La protocolización del silencio administrativo positivo como obstáculo normativo para la realización de un derecho fundamental

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Resumen

Tal y como se planteó en la constitución garantista de 1991, los derechos fundamentales harán parte integral del ordenamiento jurídico colombiano, lo que significa que el derecho sustancial debe ir ligado a un derecho procesal que ayude a satisfacer el derecho de manera idónea. El derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la constitución política colombiana, resulta de garantizar el pleno derecho que tiene cualquier ciudadano a realizar peticiones o solicitudes respetuosas a la administración y que éstas sean respondidas de manera oportuna y clara; no obstante, con el andamiaje jurídico que permitió materializar este derecho en una ley estatutaria (Ley 1437 de 2011), se evidenció un problema de índole burocrático y procesal que contradice aquello que significa la realización plena de un derecho fundamental, en este caso el derecho de petición. Los derechos fundamentales deben estar en armonía y consonancia con la estructura jurídica para que estos puedan tener un panorama de satisfacción ideal. El uso de los vehículos procesales para la satisfacción plena del derecho de petición adolece de coherencia jurídica, pues no brinda un criterio pleno que permita un sobresaliente uso de este. En esta investigación se traerá doctrina jurídica y conceptos jurídicos que nos den un entendimiento más claro frente a ciertas posturas que permiten consolidar negligencias por parte de la administración pública, dando a entender que los conceptos para construir la ley estatutaria que regula el derecho de petición no propenden hacia una sana interpretación jurisprudencial del uso del derecho de petición.

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Palabras clave

Derechos fundamentales, derecho de petición, silencio administrativo positivo, Administración pública, interpretación jurisprudencial

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