Pensión y dignidad humana en jóvenes en situación de invalidez de origen común

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En el presente artículo se determinan los derechos y amparos a los que pueden acceder las personas jóvenes hasta los 26 años en situación de invalidez de origen común en el Sistema General de Pensiones, las cuales, de forma general por su corta edad, terminación de estudios, y una alta tasa de desempleo en el país, no logran acreditar los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, lo que equivaldría a su desamparo económico desde una edad muy temprana, quedando completamente dependientes de la protección de sus familias, las cuales en muchos casos, no tienen los recursos económicos suficientes para sobrellevar estas situaciones, afectando principalmente su dignidad humana, su calidad de vida y su mínimo vital. Para llevar a cabo este estudio se realiza un análisis de la definición de dignidad humana, se estudia la normativa internacional, nacional y jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, referente a las pensiones de invalidez para las personas jóvenes hasta los 26 años, finalmente se expone el contraste que existe entre principio de la Sostenibilidad Financiera con el principio a la Dignidad Humana. Todo esto, con el objetivo de resaltar la importancia de crear formas de protección para este grupo poblacional que ve afectado su proyecto de vida por su condición de invalidez a muy corta edad. Al respecto, en este artículo se encuentra que en el ordenamiento jurídico colombiano ha prevalecido el derecho a la vida digna, creando requisitos menos rigurosos para el acceso a la pensión de invalidez de la población joven.

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Dignidad humana, Invalidez, Jóvenes, Pensión

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