Efectos de la cosa juzgada penal absolutoria en un proceso de responsabilidad civil
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En la Ley 906 del 2004 – Código de Procedimiento Penal – mas conocida como el Sistema Penal Acusatorio, el legislador dejo por fuera del articulado, la institución jurídica de la cosa juzgada penal absolutoria cuyos efectos eran erga ommes y que estuvieron presente en nuestra normatividad desde 1938 hasta la Ley 600 del 2000. Hablamos específicamente del artículo 57 de la Ley 600, en la cual se extinguía la responsabilidad civil por las causales de que el sindicado no cometió el hecho punible o que el delito no se cometió, o que se obro en estricto cumplimiento de un deber legal o que se obro en legítima defensa. El trabajo hace una análisis de lo dicho por la Corte Constitucional en el 2003, los efectos y la falta de dicha institución en la practica diaria por parte del juzgador penal y civil.
