Análisis jurisprudencial sobre el reconocimiento de tiempos dobles en la fuerza pública y el debido proceso

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Para que se le reconozca el beneficio del tiempo doble, este debe ser acreditado, no solo con la prestación del servicio en la zona afecta, sino además la normativa (decreto) que lo establezca a su favor. Por lo tanto, es el presidente de la república, que, por medio de un decreto expedido, junto con la firma de todos sus ministros, declara turbado el orden público y en consecuencia la declaración de estado de sitio (ya sea en todo el territorio nacional o en parte de él) y se establece además que se reconoce el tiempo doble. Hoy en día este reconocimiento no se está dando de manera automática, sino es el beneficiario quien debe solicitarlo, demostrando que cumple con los requisitos del decreto del estado de sitio. Las diferentes sentencias relacionadas con el tema muestran que no solo es necesario solo con cumplir el reconocimiento del decreto de estado de sitio (el tiempo doble de servicio y a las fuerzas militares y la fuerza pública que presten su servicio en la zona afectada por los acontecimientos que originan el decreto del estado de sitio), sino a que además se solicitan requisitos adicionales, pudiéndose vulnerarse el debido proceso.

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Palabras clave

tiempo doble, medio de control, administrativo, debido proceso

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