La conciliación extrajudicial en derecho, en los accidentes de tránsito donde solo se presenten daños materiales

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Con la entrada en vigencia de la Ley 769 de 2002 reformada por la Ley 1328 de 2008, los choques simples (daños materiales derivados de los accidentes de tránsito) ya no serán atendidos por las inspecciones de transito sino por los juzgados civiles. Cuando ocurra un accidente de tránsito, los ciudadanos podrán realizar arreglos directos o través de centros de conciliación. El convenio de conciliación en la cámara de comercio de Cúcuta y la secretaria de tránsito y transporte, ha sido un ejemplo exitoso del fortalecimiento a la conciliación como mecanismo alternativo de solución y transformación de conflictos donde el estado y la sociedad han puesto de su parte para garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de la justicia.

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Conciliación extrajudicial, Accidentes de transito, Daños materiales

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