Practica de notificación en procesos de familia, comparado con el Derecho Argentino

dc.contributor.advisorGUGLIOTTA, FABIANA ANDREA LILIANA
dc.contributor.advisorJIMENEZ, WILLIAN GUILLERMO
dc.contributor.authorFRAILE GOMEZ, FLOR ESPERANZA
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.creator.emailFLORE-FRAILEGspa
dc.date.accessioned2022-01-31T16:29:11Z
dc.date.available2022-01-31T16:29:11Z
dc.date.created2022-01-22
dc.description.abstractSe pretende con este trabajo analizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se debaten en audiencia de única instancia, los cuales se verían comprometidos por la práctica de una indebida notificación , mostrando a la sociedad el riesgo que el sistema procesal ha puesto a la administración de justicia por no contar con los medios de notificación al no contar con los medios económicos para la satisfacción de este, poniendo en desventaja a la parte demandada en materia de familia, defensa e información. No resulta esperanzador que, en el Código General del Proceso, se respete la igualdad de las partes, dada que la manera como se tramitan las notificaciones de la audiencia única es por estado, situación que transgrede el debido proceso de las partes demandadas, ya que no se cuenta con un sistema expuesto al público, ni actualizado para dar luz en el ejercicio del derecho al contradictorio, generando que sea un sistema desprotegido del derecho a la defensa, prueba de ello, cuando se excepciona en la demanda verbal sumario de disminución de cuota alimentaria y ni siquiera se notifican a los testigos aportados como pruebas, sin considerarse idóneo que la información de la audiencia debe implementarse a favor la tecnología para el ciudadano y no para el juez. Por ello, se requiere de una visión detallada en los procesos verbal sumario, al momento de la práctica de las notificaciones en el ejercicio del derecho de defensa cuando se controvierte derechos de los niños, como, por ejemplo, reglamentación de visitas, custodia, cuota de alimentación, etc.spa
dc.description.abstractenglishThis article aims to show society the risk that the procedural system has placed on the administration of justice in family matters and the way in which notification is processed by state in a single hearing, a situation that violates the due process of the accused. Since there is no system exposed to the public, nor updated that sheds light on the exercise of the right to the contradictory party, causing it to be an unprotected system of the right to defense, since it does not have the financial means to decongest the judicial offices, without considering that the hearing information should be implemented in favor of technology for the citizen and not for the judge. For this reason, a detailed vision is required in summary verbal processes, at the time of notifications in the exercise of the right of defense when the rights of the child are disputed, such as, for example, regulation of visits, custody, food quota, etc.spa
dc.formatPDFspa
dc.identifier.instnameinstname:Universidad Librespa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional Universidad Librespa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/20591
dc.language.isospa
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dc.subjectCódigo General del Procesospa
dc.subjectnotificación por estadospa
dc.subjectderecho de defensaspa
dc.subjectniños niñas y adolescentesspa
dc.subject.lembDerecho de Familiaspa
dc.subject.lembProcesos (derecho) --Legislación --Colombiaspa
dc.subject.subjectenglishGeneral Process Codespa
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dc.subject.subjectenglishchildren and adolescentsspa
dc.titlePractica de notificación en procesos de familia, comparado con el Derecho Argentinospa
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