Limite normativo y jurisprudencial a los descuentos por libranzas dentro de los años 2012-2021

Resumen

Conforme a lo establecido FINCOMERCIO extraído de la ley 1527 de 2012, considerar a la libranza como un mecanismo de cobro de cartera mediante el cual los trabajadores o pensionados autoricen a sus empleadores o pagadores a descontar valor de su nómina o asignaciones para entregar a la entidad que otorga el crédito, dicho préstamo ayudo a la adquisición de un crédito con bajas tasas de interés y percibir mensualmente un descuento conforme o proporcional a tu salario mensual con la correcta regularización que a lo largo de varios años se ha ido perfeccionando el estado colombiano tiene la capacidad de colocar bajo la lupa la vigilancia y supervisión a las entidades emiten estos créditos para que las cuales cumplan con todos los requerimientos necesarios y no se transgreden ningún derecho alguno de los trabajadores o pensionados (Ley 1527 de 2012). Con el establecimiento de la protección a un mínimo vital no cabe duda que el proceder de estos mecanismo o créditos para los empleados se encuentra cobijado bajo medidas constitucionales de protección y salvaguarda de derechos como la igualdad social, El objeto de su trabajo es un estudio sistemático de las normas y diferentes políticas nacionales en torno al tema, paradigma de interpretación, con un diseño cualitativo y del tipo de revisión teórico- jurídica, en el que se extraen artículos de las fuentes LEYEX, VLEX, LEGIS, bases de datos COMEX e informes de la Corte Constitucional sitio web de la Relatoría, es así como se puede concluir que a pesar del proceso discriminatorio y muchas veces del cual ha sido parte la clase trabajadora a lo largo de los años por medio de los años las leyes le han otorgado prerrogativas que salvaguardan sus derechos y ayudad a la economía del país.

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Palabras clave

libranza, trabajador, mínimo vital

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