Sistema de valoración probatoria dentro del trámite administrativo para solicitar la Pensión de Sobrevivientes en la Administradora Colombiana De Pensiones-Colpensiones

Resumen

En el ordenamiento jurídico colombiano han existido dos mecanismos para la valoración de las pruebas, el primero de ellos, el cual se encuentra extinto, es el sistema de tarifa legal o prueba tasada, definido subjetivamente como el valor que específicamente le otorga la legislación a cada una de las pruebas y el Juez solo debe aplicar lo mencionado allí, guardando siempre la lógica entre lo mencionado por el legislador. El segundo sistema es el de la libre apreciación de la prueba o sana crítica, el cual se encuentra vigente en Colombia, este consiste en que el Juez con base en su experiencia, en su análisis, en su lógica y en la ciencia, le otorga un valor a cada una de las pruebas allegadas al proceso en el cual es director. En cuanto a la aplicación de la extinta tarifa legal, la jurisprudencia ha mencionado que no debe aplicarse dentro del ordenamiento jurídico colombiano, ni en los trámites administrativos, pues no debe sobrecargarse a las personas que quieren acceder a la jurisdicción o en el caso concreto de este a alguna prestación económica, a la exigencia de requisitos extras, cuando ya han aportado todo lo solicitado por la entidad, específicamente la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones. Es por todo lo anterior que en este escrito se hará un análisis sobre cuál es el sistema de valoración probatoria que utiliza la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, dentro del trámite administrativo para otorgar o no a la compañera permanente y la cónyuge del afiliado causante la pensión de sobrevivientes cuando ha existido convivencia simultánea. Este estudio se basará en la jurisprudencia de las Altas Cortes colombianas y la doctrina alusiva a los temas que aquí se mencionarán.

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Palabras clave

Tarifa legal, régimen de prima media, Colpensiones, pensión de sobrevivientes, Compañera permanente

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