Arquetipos de pluralismo jurídico*
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Universidad Libre
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Article seeks to answer the question in what context it is possible or inevitable legal pluralism. In our view the concept itself, is no less problematic, since the end of the day although fractional and multipolar, legal pluralism continues to be a universalist project or a meta-narrative. Contrary to what postmodernity attempts, this project involves a return to the era of globalization of discourse (or perhaps never surpassed), and any project of this nature involves an imposition or hegemony of any project or speech. In turn contradicts the basic principles of pluralism and the right alternative, which pursue that knowledge arises out of the community and not the outside community, so tax.
El presente Artículo busca responder la pregunta en qué contexto es posible o inevitable el pluralismo jurídico. El concepto en sí, no deja de ser problemático, puesto que al final del día aunque fraccionario y multipolar, el pluralismo jurídico no deja de ser un proyecto universalista o un meta-relato. Contrario a lo que intenta la posmodernidad, éste proyecto implica un retorno a la era de la universalización de los discursos, y todo proyecto de esta naturaleza, implica una imposición o una hegemonía de algún proyecto o discurso. A su vez contradice los principios básicos del pluralismo y los del derecho alternativo, los cuales persiguen que el conocimiento surja de la comunidad hacia fuera y no de afuera hacia la comunidad, de forma impositiva.
El presente Artículo busca responder la pregunta en qué contexto es posible o inevitable el pluralismo jurídico. El concepto en sí, no deja de ser problemático, puesto que al final del día aunque fraccionario y multipolar, el pluralismo jurídico no deja de ser un proyecto universalista o un meta-relato. Contrario a lo que intenta la posmodernidad, éste proyecto implica un retorno a la era de la universalización de los discursos, y todo proyecto de esta naturaleza, implica una imposición o una hegemonía de algún proyecto o discurso. A su vez contradice los principios básicos del pluralismo y los del derecho alternativo, los cuales persiguen que el conocimiento surja de la comunidad hacia fuera y no de afuera hacia la comunidad, de forma impositiva.