La necesidad de replantear conforme al estado social de derecho las acciones de grupo en el sistema jurídico colombiano

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Las ACCIONES DE GRUPO COLOMBIANAS, “son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes que respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización y pago de perjuicios.”1 Éstas acciones tienen como objetivos buscar la economía procesal (reducción de términos, etapas y gastos procesales), efectivizar el principio de solidaridad (permitiendo que las personas se colaboren con pruebas, medios de defensa y recursos económicos en el proceso judicial), el acceso a la justicia ( por medio del cual todas las personas pueden accionar ante el aparato judicial para que se tramiten sus controversias, sin importar que la cuantía de la pretensión sea mínima, siempre y cuando un conjunto de personas sean los accionantes) y la prevalencia del interés general en beneficio de la sociedad; pero al estudiar la ley 472 de 1998 que regula ésta materia, encontramos que el procedimiento no concuerda con sus principios inspiradores y para ello proponemos con esta investigación el replanteamiento del procedimiento de las acciones de grupo, ajustándolo conforme a la dignidad humana y demás principios constitucionales, por medio de la utilización en algunos aspectos del procedimiento contencioso llevado a cabo en la corte interamericana de derechos humanos y de la ideología planteada en el proyecto del código modelo de procesos colectivos para iberoamerica.

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Palabras clave

Necesidad, Replanteamiento, Estado social de derecho, Acciones de grupo, Sistema Jurídico Colombiano

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