Realidad contractual de los empleados de las alcaldías municipales de Supía y Riosucio en el departamento de Caldas
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Resumen
Será apremiante en la presente propuesta, efectuar un análisis consecuente desde lo fáctico, lo jurídico, lo doctrinal y jurisprudencial, respecto de la efigie en la contratación de dos de las entidades territoriales que conforman el Génesis de nuestro país; peculiarmente desde la operatividad de los equivocadamente llamados contratistas, canalizados con conocimiento y anuencia de los órganos de control, en los términos de la ley 80 de 1993, que cumplen en multiplicidad de ocasiones los mismos cometidos de los servidores públicos; fácticos imputables a la falta de plazas para cubrir los cometidos de la función pública y la incoordinación con las normas que rigen la materia; ocasionando usos indebidos a la figura del contrato de prestación de servicios, que acarrean yerros en las actuaciones de la administración por multiplicidad de circunstancias, violentando principios y derechos laborales, resultando cuantiosas demandas y condenas en contra del peculio público; todos estos aspectos, nocivos de la imagen del que hacer público y de la desafectación positiva de sentimientos de nuestra población hacia los bienes del estado, y sus agentes.