Evolución del concepto jurídico de convenio de asociación desde la promulgación de la Constitución Política de 1991 hasta la actualidad

Resumen

El artículo 355 de la constitución política de 1991, define al convenio de asociación como un contrato entre una entidad pública y una entidad privada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y experiencia. Este acuerdo de voluntades aparece orientado a la materialización de programas y políticas asociadas a los planes de desarrollo. La ley 489 de 1998, en su artículo 96, sigue el sentido normativo de la disposición constitucional, sin embargo, utiliza la nominación ‘convenio’ y añade una finalidad distinta, referida a los objetivos misionales de cada entidad. De otra parte, el Decreto 092 de 2017, constituye el primer esfuerzo legislativo por unificar los principios, valores y reglas del Convenio de Asociación, reconociéndolo como un instrumento de carácter negocial, que excluye el afán de lucro y se funda en la igualdad, solidaridad, ayuda, colaboración y cooperación, tiene como fin la materialización del interés público. El presente documento de investigación propone un marco legal que regule el convenio de asociación a partir de la definición normativa de su objeto, valores, principios, fines y normas específicas. A modo de conclusiones, se describe la evolución normativa y conceptual del Convenio de Asociación, tomando como punto de referencia lo aportado por la teoría del derecho y la doctrina.

Descripción

Palabras clave

Convenio de asociación, Entidad privada sin ánimo de lucro, Entidades administrativas

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