La capacidad laboral residual en la pensión de invalidez por riesgo común: una manifestación de la prohibición de regresividad.

Resumen

La disminución de la capacidad laboral en Colombia se protege, entre otras, con el reconocimiento de una prestación económica de invalidez. Para acceder a ella se requiere un cumulo de semanas cotizado en un interregno determinado y acreditar una perdida porcentual igual al 50% o superior de su capacidad para el trabajo. Estos requisitos, los establecerá la normatividad vigente para el instante que se estructure el estado invalidante.

Sin embargo, frente a determinadas circunstancias no es posible cumplir con estos requisitos, en especial cuando se padece una patología que tiene su origen en el natalicio de la persona (congénita), o es de aquellas que desmejoran su estado de salud paulatinamente (crónica, progresiva), razón por la que el precedente jurisprudencial desarrolló la figura de la capacidad laboral residual.

Ahora, el texto superior en su artículo 48 prohíbe la regresión de las normas sociales, convirtiéndose en un limitante para la libre configuración legislativa, empero, este principio no es absoluto y puede ceder cuando su desconocimiento represente un menor menoscabo frente a otros mandatos.

Es así que se auscultará sí la aplicación de la capacidad laboral residual en las decisiones judiciales para el reconocimiento de la prestación en comento, es una expresión del principio emanado del artículo 48 del texto político.

Descripción

Palabras clave

Pensión de invalidez, Capacidad laboral residual, Principio de progresividad.

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