Análisis sobre el régimen de bienes baldíos en el Estado Colombiano
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Resumen
Dada la reciente sentencia de unificación proferida por la Corte Constitucional de Colombia, radicado SU-288 del 2022, en la cual fija unas reglas a las sentencias dictadas dentro de procesos de pertenencia con posterioridad a la ley 160 de 1994, sobre bienes aparentemente baldíos, como también se establecen unos parámetros respecto a las sentencias de pertenencia que se profieran con posterioridad al fallo en mención; por ello, se hace necesario realizar un análisis a profundidad sobre las implicaciones jurídicas que implica proceder conforme los lineamientos allí dados. Bajo esta línea y conforme a las diversas y relevantes ordenes en la sentencia mencionada, es pertinente hacer un estudio sobre las posibles consecuencias que puede acarrear su cumplimiento, por cuanto si bien la intención del Tribunal Constitucional es proteger los bienes baldíos y velar por la correcta distribución de la tierra que por múltiples décadas ha sido tal vez la problemática social que ha generado el actual conflicto armado que padece el territorio colombiano, resulta complejo que todas las entidades exhortadas logren dar cabal cumplimiento a lo ordenado y la inseguridad jurídica que conllevaría para las personas que ya cuentan con sentencias ejecutoriadas que los declara legítimos poseedores de los predios usucapidos. De otro lado, a la luz de la normatividad civil que regula el régimen de bienes baldíos en el Estado Colombiano, se busca estudiar a profundidad distintas figuras que aplican para el caso de bienes baldíos, tales como la posesión regular e irregular, oponibilidad e inoponibilidad, distinción entre bienes baldíos, fiscales y privados, como también los instrumentos procesales que entran a regular el cumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia de unificación objeto de estudio.