Dinamismo de la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, con base en los presupuestos de la presunción de inocencia e in dubio pro reo
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Resumen
El origen de la carga de la prueba está determinado por la Constitución Política, los derechos fundamentales y constitucionales prevalecen la carga de la prueba para garantizar el cumplimiento del debido proceso; asimismo, en el procedimiento penal se cumplen las garantías constitucionales y además, tiene como finalidad la pena y obtener una retribución justa, sin que sea justo obligar a una persona a probar su inculpabilidad, contrariando la prohibición de auto-responsabilidad. En consecuencia, la carga dinámica de la prueba como concepto del derecho procesal en general debe ser usado en materia penal como un criterio que oriente al juez al momento de fallar cuando haya incertidumbre de los hechos, y el acusado pueda desvirtuar las conductas imputadas reafirmando su inocencia con la presentación de elementos que desacrediten porque ante la ausencia de pruebas se debe acudir al in dubio pro reo, pero no como una carga probatoria, sino como un dinamismo, que pretende es fortalecer y efectivizar el derecho de defensa. Así las cosas, cualquier persona acusada por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, tiene dos opciones: guardar silencio, en tal caso corresponde a la Fiscalía toda la carga, o puede alegar la justificación de sus ingresos, en cuyo caso será su carga demostrarlo.