La procedencia del daño moral en las personas jurídicas en Colombia
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Resumen
En Colombia se ha evidenciado a través del tiempo, la evolución de la responsabilidad civil y la reparación por los daños ocasionados a las personas naturales; pero no son comunes los procesos iniciados por personas jurídicas con el objeto de la reparación por daño moral, a pesar que se conoce que también son sujetos de derechos dentro del ordenamiento jurídico. Surge el interrogante acerca de la viabilidad de la indemnización por daño moral a personas jurídicas emanada del daño a su buen nombre. La jurisprudencia poco ha hecho alusión al caso en concreto, pues el derecho de daños es algo muy nuevo y se ha venido abriendo campo a través de los años. La indemnización por daño moral a personas jurídicas procede en su afectación al buen nombre, siempre y cuando sea probado debidamente; pero se abre una puerta de discusión frente a otras situaciones en las que sería posible su reconocimiento, aportándole al derecho pautas para que los abogados puedan fundamentar sus demandas y así lograr una indemnización por daño moral a las personas jurídicas; por lo tanto, el propósito específico de este artículo es conocer si procede la indemnización por daño moral a personas jurídicas y en qué casos, y aproximarse a los lineamientos jurisprudenciales y legales que fundamentan la base de la procedencia o no de la indemnización objeto de estudio para las personas jurídicas.