Régimen de transición pensional de los empleados públicos de la rama judicial exceptuando congresistas y altos funcionarios del Estado

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El régimen de transición inmerso en la legislación colombiana se ha trasformado de tal manera que ha dejado de existir, pues las garantías que se derivan de este son inaplicables. La Corte Constitucional se ha impuesto ante el Consejo de Estado por medio de una interpretación mucho más restrictiva y lesiva, que la dada por el Consejo de Estado. No obstante, dado que la Corte Constitucional es el órgano prevalente, al cual se le otorga la guarda de la constitución, como norma de normas, los despachos judiciales de menor jerarquía como los de Pereira, están obligados a aplicar la tesis que predique el órgano prevalente.

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Régimen de transición, servidores públicos, rama judicial, altos funcionarios del estado, estado social de derecho

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