El principio de planeación en la contratación pública de la secretaría general y de gobierno del municipio de San Joaquín, Santander

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Para que exista una buena administración pública se requiere, además del cumplimiento de los principios de interés general y los controles de legalidad, de la observancia y aplicación del principio de planeación (en adelante “este Principio.”) en cada uno de sus procesos de contratación. La Secretaría General y de Gobierno del municipio de San Joaquín, Santander (en adelante “SGG – San Joaquín”), como ente territorial, no es ajeno a la contratación estatal, pues de esta forma garantiza el cumplimiento de los fines del Estado, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, pero, ¿dicha contratación es efectiva? Es decir, ¿existe una diligente planeación dentro de sus procesos de contratación? Con este trabajo investigativo se busca dar respuesta a estas interrogantes. Para tal fin se empleó un análisis descriptivo cualitativo, mediante el instrumento de la revisión documental de los estamentos legales concordantes, la ley 1150 de 2007 y la constitución política nacional, así como de los contratos celebrados por dicha secretaría en el primer trimestre del año 2022, para finalmente emplear el método comparativo, de tipo holístico a los resultados obtenidos y así corroborar la hipótesis inicial de que en los negocios jurídicos contractuales celebrados por la SGG – San Joaquín durante el periodo antes mencionado, se ha cumplido con la obligación administrativa de responder a las necesidades y prioridades que demanda el interés público, pues se ha aplicado en debida forma este Principio., que garantiza el derecho fundamental de todos los ciudadanos a una actuación pública concordante con los postulados de la legislación Colombiana y interés general.

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Palabras clave

Contrato estatal, Interés público, Prestación de servicios, Principio de planeación, Servidor público

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