Incorporación probatoria en el proceso penal acusatorio: estudio de línea jurisprudencial del testigo de acreditación y la prueba con presunción de autenticidad.

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Socorro

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El Estado colombiano a partir de la introducción del Acto Legislativo 03 del año 2002 muto su sistema penal, pues asevero el modelo acusatorio de manera no total o absoluta. Esto quebró de contera los paradigmas que se tenían hasta la fecha respecto del denominado sistema inquisitivo. Tal escenario permitió que dentro del proceso penal colombiano se implementara la oralidad y la publicidad como principales pilares para darle mayor garantía a los acervos procedimentales y procesales, de manera que se permitiera la aplicación de la inmediatez dentro de todo el proceso. A razón de lo anterior el artículo 16 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal – estipulo que dentro del llamado proceso penal solo podrán estimarse como pruebas todas aquellas que fueron producidas, practicadas y eventualmente incorporadas de manera consecuente en audiencia oral, publica y concentrada, de manera que esto evitara contradicciones entre el conocimiento del operador jurisdiccional y lo aplicable al fallo del proceso. Este escenario permitió que los elementos materia de prueba que fuesen recolectados por la fiscalía como posible evidencia, fuesen considerados como evidencia material y adquieran un valor dentro del juicio oral.

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Testigo, Presunción de autenticidad, Proceso penal acusatorio, Legalidad probatoria, Eficacia probatoria, Valoración probatoria

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