Homologación de las sentencias de nulidad canónica, en el ordenamiento civil colombiano, respetando los derechos de la familia

Resumen

El Estado Colombiano es sujeto de Derecho Internacional y puede firmar Tratados con otros sujetos de ese mismo Derecho. La Santa Sede es reconocida también como sujeto del Derecho Internacional y es así que firman tratados que se llaman concordatos con estos países, defendiendo los intereses de la Iglesia Católica. En el año 1973 se firmó un acuerdo entre las dos partes, que entró en vigencia con la ley 20 de 1974. Con entrada en vigor de la Constitución Política de Colombia de 1993, se respetó los tratados internacionales, pero la ley fue demandada y la Corte Constitucional declaró inexequible algunos artículos y dejo vigentes otros. La ley 25 de 1992 permitió comprender los efectos civiles que tiene los matrimonios religiosos, entre esos el realizado por la Iglesia Católica; pero también le reconoce los efectos civiles de las sentencias de nulidad matrimonial de los Tribunales Eclesiásticos de la Iglesia Católica

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Palabras clave

Nulidad canónica, Ordenamiento civil, Derecho

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