Obligación de los empleadores de reubicar a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta en otro puesto de trabajo

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El presente artículo, estudia la estabilidad laboral reforzada, específicamente la de los trabajadores con capacidad laboral reducida, la cual se encuentra traducida en la prohibición para los empleadores, de despedir (aun cuando exista autorización del ministerio de trabajo), a un trabajador que haya perdido entre el 15% y 50% de su capacidad laboral, a pesar de que se encuentre imposibilitado a seguir realizando las labores de trabajo para las que fue contratado, y que por no ser invalido materialmente, es decir, tener una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, no puede acceder a una pensión por invalidez, sino que por el contario, impone al empleador la obligación de reubicar al trabajador que tiene sus capacidades reducidas, en cualquier otra labor o puesto de trabajo, con el agravante de que en caso de que no existan otros dentro de la empresa, debe crearlos; desconociendo la realidad y posibilidad de cada Empresa. Para ello se argumentará desde un punto de vista patronal, basado en la carga exclusiva de los empleadores, y el desligamiento de las responsabilidades del Estado y las EPS o ARL, según sea el caso. De igual manera, se examina si una de las consideraciones a tener en cuenta en la calificación de la pérdida de capacidad laboral, de acuerdo al Manual Único de Calificación, es la labor desempeñada por el trabajador o si por el contrario, no influye en el dictamen de pérdida de capacidad laboral, para finalmente, encontrar una posición que, sin desconocer las garantías individuales y principios esenciales del Estado, la posibilidad de alternativas que le permitan a las empresas, soluciones a la problemática anteriormente establecida, sin que la carga de la estabilidad laboral reforzada, esté en cabeza exclusivamente en los empleadores.

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Palabras clave

Estabilidad laboral reforzada, Pérdida de la capacidad laboral, Invalidez, Despido y reubicación

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