Cambios en los derechos de la sociedad patrimonial, cuando se transforma en sociedad conyugal por solemnidad matrimonial
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Resumen
Para los Estados, la noción jurídica de familia es importante, puesto que sobre ella construye una gran parte de su sistema jurídico, económico y administrativo en búsqueda de garantizar derechos en ámbitos como la salud, la educación, la vivienda, el empleo y otros componentes del bienestar. Particularmente, en el derecho colombiano se definen y protegen dos formas de constituir una familia: la unión libre de dos personas que deciden convivir y compartir las responsabilidades económicas, jurídicas y emocionales que conlleva la vida familiar sin la solemnidad de un acto civil o religioso, denominada Unión Marital de Hecho y, mediante el Matrimonio de un hombre y una mujer que ante autoridad civil o eclesiástica manifiestan y formalizan su voluntad de conformar una sociedad conyugal y patrimonial que conduzca a la conformación de un grupo familiar. Ambas figuras pueden coexistir incluso en una misma pareja, pero las sociedades patrimoniales que crea cada figura son mutuamente excluyentes y ello incita al análisis de las posibles variaciones que puedan surgir en los derechos patrimoniales de los individuos cuando deciden hacer solemne su voluntad de unión y convivencia.