Cambios en los derechos de la sociedad patrimonial, cuando se transforma en sociedad conyugal por solemnidad matrimonial

Resumen

Para los Estados, la noción jurídica de familia es importante, puesto que sobre ella construye una gran parte de su sistema jurídico, económico y administrativo en búsqueda de garantizar derechos en ámbitos como la salud, la educación, la vivienda, el empleo y otros componentes del bienestar. Particularmente, en el derecho colombiano se definen y protegen dos formas de constituir una familia: la unión libre de dos personas que deciden convivir y compartir las responsabilidades económicas, jurídicas y emocionales que conlleva la vida familiar sin la solemnidad de un acto civil o religioso, denominada Unión Marital de Hecho y, mediante el Matrimonio de un hombre y una mujer que ante autoridad civil o eclesiástica manifiestan y formalizan su voluntad de conformar una sociedad conyugal y patrimonial que conduzca a la conformación de un grupo familiar. Ambas figuras pueden coexistir incluso en una misma pareja, pero las sociedades patrimoniales que crea cada figura son mutuamente excluyentes y ello incita al análisis de las posibles variaciones que puedan surgir en los derechos patrimoniales de los individuos cuando deciden hacer solemne su voluntad de unión y convivencia.

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Palabras clave

Familia, Matrimonio, Sociedad Patrimonial, Unión Marital de Hecho, Unión Natural

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