Examen de la interpretación de la Corte Constitucional Colombiana a los artículos 406 y 409 del Código General del Proceso sobre el proceso divisorio.
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El objetivo de esta indagación es revisar hermenéuticamente la postura de la Corte Constitucional (a partir de este momento CCC) asumida en la Sentencia C-284 de 2021, donde se resolvió acerca de la inconstitucionalidad de los artículos 406 y 409 del Código General del Proceso (a partir de este momento CGP), a fin de establecer si los jueces constitucionales realizaron una interpretación lesiva a los derechos procesales del demandado. La decisión de constitucionalidad, no se convierte en el remedio adecuado que soluciona o corrige el inconveniente jurídico demandado, en razón a que, la providencia de la M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, al resolver dicha demanda de inconstitucionalidad lo hace de manera parcial. El alto tribunal expresó la exequibilidad pero de manera condicionada, frente a la expresión que fue demandada en el inciso 1o del artículo 409 del C.G.P., por lo que se concluyó que la decisión fue amarrada a la prescripción adquisitiva y dejó por fuera un sin número de casos, que debieron tenerse en cuenta. En consecuencia vamos a observar que, aún con posterioridad al pronunciamiento de la providencia bajo estudio, el problema entre los sujetos procesales del proceso divisorio aún persiste.
