Análisis jurídico de la aplicación del Artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 en cuanto a la prohibición de la doble militancia en los partidos políticos en Colombia en el año 2014

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Por medio del acto legislativo No. 01 de 2003, mediante el cual se modificó el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia, creó la figura de la prohibición de la doble militancia; sin embargo, no se reglamentó mediante norma, por lo que los partidos o movimientos políticos, no establecieron en sus estatutos sanciones verdaderas a esa práctica; por lo que en el año 2009 surge otro acto legislativo (01), el cual nuevamente modifica el artículo 107 de la Carta Magna, ampliando esta regulación; lo que no tuvo mucho eco en los miembros de los partidos políticos, por lo que se expidió la Ley 1475 de 2011, que reglamento lo consagrado en estos actos legislativos y prohibió la doble militancia en su artículo 2. Con esta regulación los partidos políticos se vieron obligados a modificar sus estatutos e incorporar lo relacionado con la doble militancia y sus sanciones; sin embargo, en la práctica de esta figura su aplicabilidad ha sido escasa, y muy pocas demandas por este tema no han prosperado, debido a que no existe mucha claridad sobre su funcionamiento.

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Partidos políticos, Doble militancia, Derecho

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