Cálculo del Impuesto Diferido en Transporte Nuevo Occidente S.A.S. Año 2017

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Hasta hace poco tiempo, sólo la mayoría de las grandes empresas en Colombia llevaban un registro del impuesto diferido, pero hoy este tópico es uno de los temas de mayor importancia además de ser uno de los de mayor complejidad en marco de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera en el cálculo y el reconocimiento del impuesto diferido. Este cálculo contable es reconocido a partir del marco del decreto 2649 de 1993 y de obligatoriedad de acuerdo a la ley 1314 del 2009 y reglamentado con el decreto 3022 de 201. El impuesto diferido surge de las diferencias entre la información contenida en los libros bajo NIIF y los que operan bajo norma fiscal, pues la normativa es distinta y, por consiguiente, siempre surgen confusiones en su elaboración al hacer parte de la base de las cifras del cálculo del impuesto diferido que se espera sean recuperadas o imputadas en periodos futuros. En el presente análisis se expone el caso de una empresa colombiana de transportes y se exponen conclusiones relacionadas con la interpretación de la normatividad, la conciliación de cuentas y la presentación de los movimientos contables. Para llevar a cabo con éxito este estudio de caso, fue necesario realizar una labor de reconocimiento del cliente, crear una estrategia para desarrollar el problema planteado y establecer un enfoque claro para las autoras, tendiente a obtener pericia en la aplicación de la normativa fiscal y contable.

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Palabras clave

Contabilidad, Impuesto diferido, NIIF, PyMes, Sección 29

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