“El abandono absoluto del hijo como causal de privación de la patria potestad en el ordenamiento jurídico colombiano”

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En este artículo de revisión se aborda la privación de la patria de potestad a partir de la causal de abandono del hijo no emancipado, que, en palabras de la Corte Suprema de Justicia en sentencia proferida el 25 de mayo de 2006, solo puede configurarse cuando se acredita que dicho abandono es absoluto. Esta decisión fue adoptada con apoyo de una sentencia del año 1987, desconociendo el precedente inmediato contenido en la sentencia proferida el 23 de enero de 1990 mediante la cual se había entendido el abandono del hijo en un concepto más amplio. Por lo tanto, se incumplió el deber de transparencia y argumentación para motivar el cambio de línea y, adicionalmente, se trae un concepto preconstitucional que no se acompasa con el debe de protección del niño contra todas las formas de abandono consagrado en el artículo 44 de la constitución política de 1991, la doctrina de protección integral implícita en la Convención de los Derechos del Niño y las diversas formas de abandono consagradas en el artículo 20 de la Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. Así, con este artículo se pretende demostrar necesidad de adecuar el concepto de abandono infantil como causal de privación de la patria potestad a los nuevos parámetros constitucionales, convencionales y legales.

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Palabras clave

Patria potestad, Abandono del hijo, Derecho de los niños, Abandono infantil, Derechos del menor, Ley 1098 de 2006, Niños abandonados

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