Criterios constitucionales que pueden ser tenidos en cuenta para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los hermanos que no cumplen los requisitos previstos en la Ley 100 de 1993

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La pensión de sobrevivientes, en Colombia, ha de ser reconocida a los hermanos, siempre y cuando, además de depender económicamente de aquel, acrediten la condición de invalidez, en los términos de la Ley 100 de 1993, artículo 47; sin embargo, dicha situación pudiera resultar restrictiva para eventuales beneficiarios, quienes con el fallecimiento del ser que los preveía económicamente, quedan desprotegidos; es por ello que de cara al Estado social de derecho, y de la actual Carta Magna, se deben analizar, no sólo los requisitos previstos por la ley, sino las condiciones de vulnerabilidad e indignidad en la cual queda quien sobrevive.

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Palabras clave

Hermanos, Sobrevivientes, Constitución, Pensión, Invalidez

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