Tensiones entre la presunción de donación de órganos en Colombia y el principio de solidaridad social

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El principio de la solidaridad social tiene intrínseco los fundamentos filosóficos y morales, propios de un Estado social de derecho, modelo acogido y consagrado con la expedición de la Constitución de 1991; es visto de igual manera, a título de ejemplo, como principio que desarrolla el sistema de seguridad social en Colombia, casos como la protección al trabajador cesante, entre otros. Descendiendo al objeto del artículo de investigación, a partir de la expedición de la normatividad que regula la donación de órganos, desde las Leyes 9ª de 1979 hasta la 1805 de 2016 Colombia estableció, a partir del principio constitucional de la solidaridad social, un sistema presuntivo para aquellos casos donde la persona en vida no consintió la no donación de sus órganos, sin embargo se sostiene que dicha presunción legal afecta disposiciones de rango constitucional, pues si bien se pretende desarrollar el principio de la solidaridad como fin esencial del Estado, a través de la intervención de todos sus actores, las disposiciones que regulan la donación de órganos amenazan el derecho constitucional a la autonomía de las personas, al presumir que la actitud pasiva del individuo puede interpretarse como una manifestación tácita para el Estado disponer de sus órganos, tejidos o componentes anatómicos.

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Donación de órganos, Solidaridad social, Sistema presuntivo, Autonomía personal

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