Agente encubierto: acercamiento legal, jurisprudencial y de hechos en torno a la protección física

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Con el presente artículo se pretende determinar si el Estado Colombiano brinda o no garantías a los agentes encubiertos en cuanto a la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal y salud. Para lo anterior, se consultó información documental desde las esferas normativas, jurisprudenciales y doctrinales, abordando la noción de la técnica especial de investigación de agente encubierto, mencionando brevemente sus antecedentes y finalidad. Además, se realizó un seguimiento a la evolución del marco jurídico y jurisprudencial respecto a la implementación del agente encubierto en Colombia, partiendo desde la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por el Estado Colombiano mediante la Ley 800 de 2003. A nivel internacional se tuvo en cuenta las recomendaciones de la OEA en esa materia y la regulación vigente en Argentina y Bolivia, países que tienen establecidos procedimientos de protección para el agente encubierto y su familia, antes, durante y después de finalizada la operación encubierta. Lo anterior permite inferir que en Colombia la técnica especial de investigación de agente encubierto no se encuentra regulada desde un ámbito amplio que incluya medidas de protección, seguimiento profesional médico y psicológico antes, durante y después de la finalización de la operación, en pro del servidor público y su familia.

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Agente encubierto, criminalidad organizada, protección, seguridad, especialidad

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