Límite a la figura del preacuerdo en el delito de feminicidio que contempla la Ley 1761 de 2015
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Resumen
la Ley 1761 de 2015, tipifica el feminicidio como un delito autónomo, y, además en su artículo 5, establece que no se podrán celebrar preacuerdos entre la Fiscalía y el imputado por este tipo de delitos, garantizando así que los agresores no tengan posibilidad de rebajas en las penas por colaboración con la justicia, ni ningún otro beneficio administrativo, y permitiendo que realmente a estos les sea dada una condena ejemplar, y que cumplan esta en Establecimientos Carcelarios, con lo cual se busca proteger a la mujer de los diferentes ataques a las que están expuestas, por su condición de mujer.
Descripción
Palabras clave
Preacuerdo, Feminicidio, Derecho