Riesgos en los contratos de obra pública, de conformidad con la forma de remuneración
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Resumen
La contratación de obra pública en la ejecución de proyectos de infraestructura vial es hasta el momento la actividad más onerosa desarrollada por el Estado colombiano, cuyos procesos se encuentran regidos por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1882 de 2018, pero la Ley 80 de 1993 en su reglamentación no determinó la forma ideal de celebrar los contratos de obra pública, por tanto el contratante goza de libre autonomía para elegir el modelo de contratación y su forma de pago (TAPIAS, 2000). Todo proceso de contratación requiere de una fase de planeación, en donde se identifica las necesidades y se elaboran los estudios técnicos que determinen la viabilidad de la obra, una fase de análisis del sector que define los requisitos para contratar, como son la capacidad financiera, organizacional y de administración de riesgos de los posibles proponentes, de las situaciones referentes a la estimación de los riesgos y al valor y la forma de pago de la contratación de obra pública (COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, 2014). Los riesgos en cualquier tipo de contratación hacen referencia a los previsibles y a los imprevisibles; los primeros deben estar contemplados tanto en los estudios técnicos como en el diseño y viabilidad de la obra, determinando su costo y duración, mientras que los imprevisibles, por ser indeterminados, corresponden a un porcentaje del costo total de la obra a contratar. En el presente artículo de reflexión se pretende exponer los diferentes riesgos que se pueden presentar en los contratos de obra pública de conformidad con la remuneración o forma de pago por precio global, precios unitarios y administración delegada.