Necesidad y obligación judicial de un control previo en la interceptación de comunicaciones que evite la vulneración del derecho a la intimidad de terceros

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Bogotá

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El presente texto de revisión intenta mostrar el desarrollo de diferentes académicos que han tratado el tema a la afectación de los derechos fundamentales, especialmente a la intimidad del sujeto interceptado por las comunicaciones al interior de un Proceso Penal, vulnerando al mismo tiempo la intimidad y privacidad de un tercero con quien el indiciado se comunica. Se llevó a cabo la conceptualización y origen a la interceptación de las comunicaciones, seguidamente se abordó el derecho fundamental a la luz de la aplicación de Colombia como Estado parte por lo dispuesto por la CADH y los pronunciamientos elevados por la Corte Constitucional reiterando la constitucionalidad del núm. 2 del art. 250 de la Carta Política del 91, estableciendo cuales son las actividades de la policía judicial para la búsqueda de pruebas lícitas a la incorporación a un proceso penal. A lo largo de esta revisión se pudo determinar que para finales del 2021 por parte de la FGN se tomaron medidas y controles por medio de una regulación como herramienta a fortalecer en materia de interceptación de comunicaciones para las investigaciones y judicialización a la delincuencia, justamente es necesario implementar de forma inigualable, clara y pragmática en reconocimiento conforme y acuerdo a la ley la validez ante posibles abusos.

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Control de legalidad, interceptación de comunicación, Derecho a la intimidad, Elemento material probatorio, Debido Proceso

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