De la non reformatio in pejus y el mínimo vital : análisis jurisprudencial de los límites del juez de segundo grado cuando el valor de la mesada pensional no es objeto de recurso

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El presente artículo propone determinar si un juez de segundo grado puede variar el monto de una pensión, a pesar de que Colpensiones es apelante único, o se surte la consulta a su favor. Con tal finalidad, en ejercicio de un método dogmático jurídico, se analizó el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, en contraste con el de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de conocer el desarrollo de los derechos a la non reformatio in pejus y al mínimo vital; igualmente, se identificó la postura de la Corte Constitucional con relación al ejercicio de ponderación de derechos constitucionales que se ven contrapuestos. Las resultas arrojan una postura pacífica en cuanto a la prevalencia del derecho a la non refomatio in pejus de la administradora de pensiones, no existiendo un antecedente concreto que, previo un juicio de ponderación, abra la posibilidad de dar preponderancia al derecho al mínimo vital del trabajador.

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Non reformatio in pejus,, Mínimo vital, ponderación

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