Análisis de la aplicación de la sentencia de unificación ce-suj2-015-19 en la liquidación de las pensiones de invalidez y sobrevivientes de los soldados profesionales por parte de Mindefensa y Cremil
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Resumen
Las Fuerzas Militares dadas las condiciones de su oficio y los riesgos a los que son sometidos tanto oficiales, como suboficiales y soldados profesionales como resultado de las funciones que desarrollan en servicio, ya que no son iguales a las de cualquier otro empleado de una empresa, es por esta razón que estos militares cuentan con un régimen especial en materia prestacional, de acuerdo con lo establecido en la constitución política de Colombia de 1991. Dentro de este régimen prestacional especial están las diferentes prestaciones sociales como la asignación de retiro, la pensión de invalidez y de sobrevivientes, las cuales varían respecto del Sistema General de Seguridad Social de las FFMM frente a los requisitos para acceder a estas y las partidas computables para tener en cuenta, especialmente para los soldados profesionales que anteriormente eran soldados voluntarios bajo la Ley 131 de 1985; por lo que esta investigación se centra en la desfavorabilidad que se ha presentado frente a la liquidación de estas prestaciones sociales de los soldados profesionales por parte del Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y en el análisis de la aplicación de la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-015-19, conforme a lo establecido en los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y el Decreto 4433 de 2004.