Estatuto del Consumidor y su Garantismo Frente a la Reclamación Por Daños Derivados Del Uso De Productos Defectuosos
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Resumen
En el presente documento se desarrolla una investigación, cuyo fin es describir ¿Cómo, a
partir del modelo de responsabilidad del estatuto del consumidor y del procedimiento
establecido para adelantar la acción de responsabilidad por producto defectuoso, se debe
garantizar el derecho de indemnidad al consumidor que ha sufrido un daño ocasionado por el
defecto de un producto?, pues bajo la luz del artículo 78 de la Constitución Política de
Colombia se ordena que los que se dediquen a la producción y distribución de productos y
servicios serán responsables de los daños que aquellos productos o servicios que causen en la
salud y patrimonio de los consumidores.
En razón al mandato constitucional anteriormente indicado nace la Ley 1480 de 2011 (en
adelante El Estatuto) en la cual se regulan los derechos de los consumidores como el derecho
a la indemnidad; las obligaciones de los productores y proveedores, entre esas brindar a los
consumidores productos y servicios seguros; establece definiciones relacionadas con el
consumo en Colombia; fija procedimientos tendientes a efectivizar los derechos de los
consumidores; ordena las competencias para las entidades administrativas y los entes
judiciales para fallar sobre los asuntos del consumo y los derechos de los consumidores, entre
otros aspectos.
En los preceptos establecidos en El Estatuto no se determinó la clase de responsabilidad
civil que nace en relación de consumo y que se encuentra a cargo del productor o proveedor,
sino que es mediante doctrina que se ha buscado realizar una definición de esta, lo cual ha
generado discusiones entre los doctrinantes, razón por la cual hay varios sectores que
manifiestan una responsabilidad especial que surge del negocio de consumo, otros sectores se
encuentran en la discusión entre una responsabilidad contractual y otra extracontractual;
discusión que no es ajena en el presente documento.
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Por otro lado, en razón a las facultades otorgadas a la Superintendencia de Industria y Comercio (En adelante la SIC) por El Estatuto y el Código General del Proceso (En adelante El C.G.P) se evidencia que esta entidad es la encargada, mediante el uso de las facultades jurisdiccionales, de decidir sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en El Estatuto y la competencia desleal, sin embargo en asuntos sobre responsabilidad por productos defectuosos es la jurisdicción ordinaria quien dirime estas controversias. Esta situación puede generar que los derechos de los consumidores en relación a la indemnidad sean soslayados y no sean ejercidos en debida forma, generando que los productores y proveedores no tengan mayor conciencia sobre los productos y servicios que ponen a disposición en el mercado, actuando de manera irresponsable. Por lo tanto se considera que la SIC actuando en ejercicio de las funciones jurisdiccionales ordenadas por la ley es la entidad encargada de dirimir los conflictos relacionados con la declaración de responsabilidad por los daños que causan los defectos de un producto que no cuenta con la debida seguridad, esto por cuanto dicha entidad cuenta con los recursos técnicos especializados que permiten establecer si el defecto de un producto obedece a una condición de fabricación y distribución con lo cual se hace más sencillo imputar la responsabilidad a quien puso el producto en el mercado y en virtud del principio de economía procesal tazar los perjuicios que sufrió el consumidor por el defecto del producto. Además el presente trabajo busca determinar cómo través del Estatuto se garantiza la reparación de los daños derivados por el uso de productos defectuosos, esto, mediante una descripción general de las normas vigentes tendientes a desarrollar El Derecho del Consumo en Colombia, posterior a la entrada en vigencia del Estatuto, lo cual se sustenta en la descripción la evolución histórica, normativa y doctrinal de los derechos de los consumidores en Colombia, el análisis de la responsabilidad que resulta de los daños por el uso de 10
productos defectuosos y la distinción de las funciones jurisdiccionales otorgadas por El Estatuto y El CGP a la SIC en asuntos de violación de derechos del consumidor. En este sentido y teniendo claro que El Estatuto se constituye como un instrumento orientado a la protección, promoción y garantía de los derechos del consumidor de los cuales hace parte la indemnidad, se establece que resulta más garantista para el consumidor que sea en estricto sentido la SIC quien conozca de este procedimiento y del cual se observa celeridad al resolver las controversias, dando aplicación a un modelo de responsabilidad objetiva y de naturaleza contractual, motivando de esta forma a que los productores y proveedores pongan en el mercado productos seguros, y en el evento en que tal disposición no sea cumplida ,se vean obligados a realizar una reparación que garantice el derecho de indemnidad que tienen los consumidores o usuarios en la relación de consumo, materializando así el principio constitucional de eficacia de los derechos .