Recepción y valoración probatoria del testimonio del menor como testigo en un proceso penal: la urgencia de la taxatividad del enfoque diferencial como garantía del principio pro infans

Resumen

Durante el litigio, uno de los aspectos que toma relevancia son los medios probatorios, conductores al momento del esclarecimiento de los hechos, los cuales permiten al juez, fundamentar la base de su decisión y así, expresarse en la sentencia; sin embargo, no deja de ser una tarea al momento de la valoración de los mismos, la incorrecta recepción del testimonio en los menores, esto es, fuera de las disposiciones de la Ley 1652 de 2013 puede poner en peligro el objeto final de la investigación causando que en esta pueda versar malas interpretaciones. Afectado entonces el principio pro infans a causa de la falta de valoración dentro de la sana crítica. Es por lo anterior que de conformidad con la Ley 906 de 2004 el juez deberá escuchar los testimonios que alleguen las partes y luego valorarlos de manera particular y luego generalmente con los demás medios de prueba para poder argumentar y fundamentar su fallo. En algunos casos, este medio de prueba es rendido por un menor, donde por situaciones de tiempo, modo y lugar se encontraba en el momento donde ocurrieron los hechos; cuando se trata de niños, niñas o adolescentes el juez deberá atender a los principios constitucionales.

Descripción

Palabras clave

Testimono, menor, niños, niñas y adolescentes, enfoque diferencial, principio pro infans, ley 906 de 2004

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