El desarrollo jurisprudencial de la prueba testimonial en casos de menores de edad en el marco del proceso penal colombiano.

Resumen

No puede desestimarse la prueba testimonial rendida por un menor basado en prejuicios concebidos en razón de la edad, pues ello no configura una razón válida para de entrada tachar dicho medio probatorio, pues en todo caso, el juez en cumplimiento de su investidura, debe proporcionar las razones suficientes para su estimación y apreciación, pues la valoración probatoria debe hacerse primeramente de manera individual determinando su credibilidad y afinidad con el proceso, para posteriormente examinar de manera conjunta basado en las reglas de la experiencia, la lógica, la ciencia y la sana crítica, como el reflejo del respeto a las garantías constitucionales transcrita en la motivación de la sentencia en relación con las pruebas, preceptos legales y las argumentaciones esbozadas por las partes, liberándose la autoridad judicial de toda arbitrariedad o valoración propia que impida cumplir con el debido proceso como eje central para la aplicación de justicia. Desde esa perspectiva y desde un enfoque interdisciplinar, se acude a la psicología del testimonio para determinar cuáles son los lineamientos para obtener un testimonio más fiable y así, establecer si la sala penal de la Corte Suprema de Justicia ha venido a través de su jurisprudencia aplicando estos aspectos.

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Valoración de testimonio en menores de edad, Psicología del testimonio, Jurisprudencia y doctrina, Línea jurisprudencial

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