Teoria del riesgo excepcional

dc.contributor.advisorRivera Rodriguez, Oscar Alberto
dc.contributor.authorRivas Chaves, Jorge Alexander
dc.contributor.authorVargas Tatis, Marilin
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.creator.degreeAbogadospa
dc.date.accessioned2013-03-18T16:42:03Z
dc.date.accessioned2015-08-25T16:12:46Z
dc.date.available2013-03-18T16:42:03Z
dc.date.available2015-08-25T16:12:46Z
dc.date.created2009
dc.description.abstractA partir de 1991 con la expedición de la nueva Constitución Política especialmente con la consagración del artículo 90 de la misma, y del concepto de Daño Antijurídico, como fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado, se observa que no es importante la presencia del elemento culpa, para que el Estado tenga que indemnizar a los administrados.La importancia del estudio reside en que son pocos los trabajos que sobre el tema se han desarrollado en Colombia, resaltándose los escritos hechos por los tratadistas TAMAYO LOMBANA y TAMAYO JARAMILLO, como también el autor PEREZ VIVES en esta materia, aportes todos ellos que se enfocan al amparo de la responsabilidad objetiva fundamentada en la Teoría del Riesgo, pero si en materia de derecho civil es evidente el escaso estudio de tan importante teoría de responsabilidad, en el derecho administrativo son contados los autores que le dedican algunas páginas a la teoría de Riesgo Excepcional frente a la responsabilidad del Estado, tema que sin lugar a dudas cada día se proyecta como un importante referente jurisprudencial. Se considera que el tema es de actualidad puesto que la teoría del riesgo ha cogido tal fuerza que ya en países como España, México, Argentina, entre otros, lo han incorporado en su legislación. Colombia no puede ser ajena a éste suceso. El presente trabajo tiene como finalidad demostrar cómo, a raíz de la vigencia de la Constitución Política de 1991, la responsabilidad extracontractual del Estado se modificó, en el sentido en que ostenta como único fundamento el elemento daño , lo cual lleva a que sea menos importante o necesario el elemento intencional o subjetivo del autor del daño y cobra mayor relevancia, tanto para efectos de determinar el régimen de responsabilidad aplicable, como para indemnizar los perjuicios sufridos por la víctimas, el resultado dañoso que experimenta el ofendido en su patrimonio, como en la ámbito extrapatrimonial. Por ende la importancia de la teoría del Riesgo Excepcional, como sub-especie de la responsabilidad objetiva descrita en el artículo 90 de la Constitución pues es menester aclarar que el daño antijurídico del cual se desprende la responsabilidad objetiva del Estado, es aquel que dada su particular gravedad, excede notoriamente las cargas que normalmente han de soportar los administrados como contrapartida de los beneficios que derivan de la ejecución de la obra o de la prestación del servicio, en cabeza del Estado.spa
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dc.identifier.instnameinstname:Universidad Librespa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional Universidad Librespa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/6577
dc.languagespa
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Librespa
dc.publisher.departmentFacultad de derecho y ciencias politicasspa
dc.publisher.programDerechospa
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dc.rightsEL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARÁGRAFO: En caso de presspa
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dc.subject.lembDERECHO ADMINISTATIVO - LEGISLACION - COLOMBIAspa
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