Conciliación administrativa frente a los derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables en la jurisdicción contenciosa administrativa de Manizales periodos 2010-2013

Resumen

Tratándose de acciones contenciosas administrativas, la conciliación se consagro como un mecanismo no sólo para permitir un acuerdo entre las partes dentro de un proceso, sino como una medida de descongestión judicial y taxativamente para ciertas acciones como las de reparación directa, las contractuales y las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, ésta última no para controvertir la nulidad o no del acto administrativo que se demanda, sino para conciliar precisamente ese restablecimiento del derecho siempre y cuando ostente la característica de “interés económico”. Así las cosas, si bien la conciliación prejudicial estaba consagrada como requisito de procedibilidad en las acciones mencionadas anteriormente, fue la Ley 1285 de 2009 la que efectivizó este requisito y que volvió imperativo este mandato, agregándole a la Lay 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”, el artículo 42A donde se establece la obligatoriedad de la conciliación prejudicial ante la Jurisdicción contenciosa Administrativa.

Descripción

CD-T 347.09 H43;60 p.

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