Fraude a resolución judicial en transito terrestre
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Resumen
En Colombia el fraude a resolución Judicial se encuentra tipificado en el artículo 454 del Código PenalO18, contemplando una pena de hasta 4 años de prisión, por lo que surge la necesidad de determinar si los fallos de las secretarias de transito tienen igual naturaleza jurídica y en consecuencia efectos frente a las resoluciones administrativas de policía o judiciales. Después de un estudio de la doctrina, artículos investigativos relacionados con el tema, la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Colombia y la Honorable Corte Constitucional, se tiene que existen diferencias claras entre las manifestaciones de quienes ejercen la potestad sancionatoria del Estado frente a sus administrados, como es el caso de las autoridades de tránsito y de las de policía.