El patrimonio de familia inembargable constituido por ministerio de ley como salvaguarda a la estabilidad y seguridad al grupo familiar

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Pereira

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El PATRIMONIO INEMBARGABLE DE FAMILIA es aquella figura creada bajo la Ley 70 del 28 de Mayo de 1931, de constitución voluntaria, cumpliendo los mandatos constitucionales y los convenios internacionales que obligan al Estado a proteger la familia en condiciones dignas, consagrando el derecho a contar con un espacio físico donde puedan desarrollar un proyecto de vida, libres de injerencias económicas de terceros, en beneficio específico de los hijos menores de edad, protegiendo el único techo que tienen. Reglamentado como obligatorio mediante la Ley 91 de 1936 y la Ley 9ª. De 1989, respecto a la vivienda de interés social. LA FINALIDAD DEL PATRIMONIO DE FAMILIA es la de dar estabilidad y seguridad al grupo familiar en su sostenimiento y desarrollo, salvaguardando su morada y techo y los bienes necesarios para su supervivencia en condiciones de dignidad.

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Patrimonio de familia inembargable, Ministerio de ley, Estabilidad, Seguridad, Grupo familiar

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