Responsabilidad patrimonial del estado por ataques terroristas
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Universidad Libre Sede Cartagena
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The council of State, in several occasions and under different arguments, has declared the State asresponsible due to the damages that the victims of terrorist attacks have suffered according to the criteriaof damage imputation that range from lack of service, the damage itself or the exceptional damage. But thecriteria of damage that comes directly from the terrorist attack according to the High Court’s jurisprudence,has not always been unified especially when it is related to reparatory parameters, which, in principle onlydeal with material and moral damages, from a private law perspective. Eventually, the jurisprudence showsa tendency towards a more humanized criterion, oriented by the “integral reparation” parameters, whichtranscend the traditional guidelines of damage reparation.
El Consejo de Estado, en varias ocasiones y bajo distintos supuestos, ha declarado responsablemente al Estado como consecuencia de los daños padecidos por las víctimas de atentados terroristas, atendiendo diversos criterios de imputación del daño que oscilan entre la falla en el servicio, el daño especial o el perjuicio excepcional. Pero el criterio del daño proveniente del ataque terrorista, según la jurisprudencia del Alto Tribunal, no siempre ha sido unificada y mucho menos tratándose de los parámetros resarcitorios, que en principio desde una perspectiva de derecho privado, solo atendían los presupuestos del daño material y moral. Paulatinamente la jurisprudencia muestra una tendencia hacia criterios más humanizados orientados por los parámetros de la “reparación integral” que trasciende los lineamientos tradicionales de la indemnización de perjuicios.
El Consejo de Estado, en varias ocasiones y bajo distintos supuestos, ha declarado responsablemente al Estado como consecuencia de los daños padecidos por las víctimas de atentados terroristas, atendiendo diversos criterios de imputación del daño que oscilan entre la falla en el servicio, el daño especial o el perjuicio excepcional. Pero el criterio del daño proveniente del ataque terrorista, según la jurisprudencia del Alto Tribunal, no siempre ha sido unificada y mucho menos tratándose de los parámetros resarcitorios, que en principio desde una perspectiva de derecho privado, solo atendían los presupuestos del daño material y moral. Paulatinamente la jurisprudencia muestra una tendencia hacia criterios más humanizados orientados por los parámetros de la “reparación integral” que trasciende los lineamientos tradicionales de la indemnización de perjuicios.
Palabras clave
Terrorismo, Daños y perjuicios, Responsabilidad estatal, Reparación integral
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