Requisitos jurisprudenciales para el reconocimiento de las pensiones de invalidez por enfermedad crónica y/o degenerativa

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La normatividad colombiana estableció, a través de la Ley 100 de 1993, los requerimientos para acceder a la pensión por invalidez por enfermedad crónica o degenerativa. El presente artículo analiza específicamente el siguiente problema de investigación: ¿Qué sucede cuando una persona que ha sido declarada en estado de invalidez no ha cotizado las 50 semanas antes de los tres años de la fecha de estructuración, como lo determina la ley? Para dar respuesta al interrogante se realizó una línea jurisprudencial donde se seleccionó una sentencia arquimédica, que permite realizar un nicho citacional, con el fin de obtener la sentencia fundadora, las sentencias hito y las sentencias confirmadoras; de allí se analizaron los patrones fácticos que evidencian el proceder de la Corte Constitucional ante el problema jurídico planteado. Finalmente, se evidenció que la Corte Constitucional ha propendido por el cumplimiento de los derechos de igualdad, mínimo vital, seguridad social y dignidad humana de los afiliados, aplicando los principios de progresividad, favorabilidad y condición más beneficiosa.

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Palabras clave

Pensión por invalidez, Jurisprudencia Corte Constitucional, Semanas cotizadas, Ley 100 de 1993

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