Control constitucional a los actos legislativos solo por vicios de procedimiento en su formación

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En Colombia a la Corte Constitucional como tribunal de garantías, se le ha otorgado la guarda e integridad de la Constitución Política mediante el control de constitucionalidad que se le debe aplicar a los actos legislativos que pretenden reformar la norma de normas, este control llamado control posterior, está permitido por la misma constitución solo por vicios de forma, y ese es el límite que tienen los magistrados de esta corte con respecto a su intromisión en la función legislativa del Congreso de la República.

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Control constitucional, Actos legislativos, Vicios de procedimiento

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