De la pena natural en delitos imprudentes

Resumen

La pena natural ha sido por mucho, una de las herramientas más aplaudidas dentro del ordenamiento jurídico mundial, pues es esta la forma legal de inaplicar la imposición de sanción penal, ante la existencia de un perjuicio que representa mayor gravedad para el sujeto activo de la conducta ilícita, que la misma imposición de una pena; es decir, con su actuar, el agente del hecho punible resulta verse más afectado con la consecuencia derivada del delito por haber alcanzado “exclusivamente al autor, ascendientes, descendientes, cónyuge o compañero permanente”, (ley 599, 2000, art 34), entre otros, de manera que la imposición de una sanción penal no cumpliría con su función. Es claro que la pena es un elemento consecuente ante la comisión de un hecho punible; sin embargo, como se dijo en precedencia, en delitos como los imprudentes o culposos, la imposición de la misma carecería de necesidad, pues no se constituye como fin del derecho penal castigar a quienes trasgreden la normatividad penal, sino por el contrario, la pena actúa como un medio de prevención general y especial, pues tiene como función la de retribuir, proteger, prevenir, proteger y resocializar a quien incurre dentro de la descripción típica de un delito.

Descripción

Palabras clave

Pena natural, Necesidad de la pena, Culpa, Sanción penal

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