Análisis de las cláusulas laborales en los TLC de Canada y U.S.A con Colombia, su impacto y realidad material en el mundo del trabajo.

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Universidad Libre

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Problema de investigación. La pregunta que responderá esta investigación es ¿La Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo se aplica en las relaciones de trabajo en Colombia en el marco de los Tratados de Libre Comercio firmados con Canadá y USA. (TLC)? Al plantearse este interrogante, se hace necesario analizar el grado de cumplimiento y efectividad de los Tratados de Libre Comercio y los medios que la sociedad civil puede emplear para exigirlos. Hipótesis de trabajo. El análisis de la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo en el marco de los tratados de libre comercio firmados por Colombia, dará como resultado que en Colombia estos convenios no tienen una efectiva aplicabilidad. Estrategia metodológica. El análisis planteado anteriormente se hará desde la sociología1 jurídica aplicando el método inductivo para obtener conclusiones sobre la aplicación de los citados convenios partiendo de hechos particulares. Las reglas del método que se utilizará serán de inducción y deducción. Igualmente, se tendrá en cuenta la metodología del análisis del discurso de las normas y de los convenios de la OIT. Resultados. Los convenios que son parte de la Declaración de principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo2 son los siguientes: El Convenio número 87 de 1948 ratificado por Colombia mediante la Ley 26 de 1976 desarrolla la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, estableciendo dos principios básicos en el ejercicio del derecho de asociación como la autonomía y la no injerencia del Estado en las organizaciones sindicales. El Convenio número 98 ratificado mediante la Ley 27 de 1976 consagra lo relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación, de negociación colectiva y la protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical. El Convenio número 29 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el veintiocho de junio de mil novecientos treinta (1930), ratificado por Colombia mediante la Ley 23 de 1967, establece diversas proposiciones relativas al trabajo forzoso u obligatorio entre las cuales se encuentra la obligación por parte de los Estados de suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. El Convenio número 105 sobre la abolición del trabajo forzoso ratificado por Colombia mediante la Ley 54 de 1982 consagra por la obligación por parte de los Estados de suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio y tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio. El Convenio 100 de 1951 ratificado mediante la Ley 54 de 1962, desarrolla la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor El Convenio número 111 ratificado por Colombia mediante la Ley 22 de 1967 desarrolla los principios sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación El Convenios número 138 ratificado mediante la Ley 515 de 1999 desarrolla los principios sobre la edad mínima de admisión al empleo aplicable a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo infantil

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