La Inclusión De Terceros Como Actores Económicos En La Justicia Transicional Colombiana
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Resumen
En el año 2012 el gobierno colombiano estableció una mesa de conversaciones con las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) para poner fin a una guerra de más de
50 años, “no está de mas recordar que los acuerdos de paz firmados en el teatro Colón, pusieron
fin, el 24 de noviembre de 2016, al conflicto bélico más antiguo de América Latina y que batió el
record de la longevidad que hasta ese momento llevaba Guatemala” (Harto, 2018, pág. 9) fruto
de las conversaciones dadas en la Habana, Cuba, se logró la construcción de un Acuerdo Final
Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que consta
de 5 puntos esenciales y la creación de una justicia transicional que se compone primordialmente
por la concepción de reparación integral y los derechos de las víctimas.
A partir del acuerdo de paz del 2016 con las FARC, el conflicto armado ha sido analizado
extensamente desde los combatientes (tanto legales como ilegales) y las víctimas; pero se ha
omitido la exhaustiva investigación que le pueden dar a la participación y responsabilidad de los
terceros, como lo son los agentes estatales no armados y los actores económicos o del sector
empresarial. Este trabajo se centrará en la participación que han tenido los actores económicos de
forma directa e indirecta y la forma en que tanto la justicia transicional como la justicia ordinaria
han tratado este tema, de ahí que el problema juridico se centre en la siguiente pregunta:
¿Es necesaria la vinculación obligatoria de os terceros civiles en la JEP para garantizar la
reparación integral de las víctimas?
“La Corte encuentra que la competencia obligatoria de la JEP respecto de los
terceros civiles y respecto de las personas que gozan de fuero constitucional, para
juzgar las infracciones cometidas por estos en el marco del conflicto armado,
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desconoce las garantías orgánicas, procesales y sustantivas de un juicio justo e imparcial” (C.C, Sentencia C-674/17, Colom.). De acuerdo a lo anterior, se plantea como hipótesis que la finalidad de la JEP no permite la exclusión de ningún actor participante dentro del conflicto armado colombiano, por ello encontramos la expresión “[...] por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado [...]” (Acto Legislativo 01 del 2017, Art. transitorio 16), puesto que, las construcciones fragmentadas de verdad producto de la exclusión de agentes del conflicto armado (terceros como actores económicos) van en contravía de los derechos de las víctimas; para resolver el problema de investigación planteado, como enfoque jurídico se dará uso al positivismo al verse el tema implicado en el marco normativo del país a través de la justicia transicional y la justicia ordinaria, a continuación, según este enfoque se plantean los objetivos del presente trabajo de investigación: El objetivo general se basa en analizar las consecuencias de seguir rigurosamente el fallo constitucional -C-674/17- acerca de la inclusión voluntaria de los terceros civiles participantes en el conflicto armado; como objetivos específicos se realizará una revisión del marco normativo respecto de la inclusión de terceros civiles en la JEP y se explorarán los beneficios de incluir para el posconflicto la reparación de agentes económicos en favor de las víctimas, además se corroborará la utilidad del control de convencionalidad y la reforma constitucional con miras a la solución del problema jurídico planteado.