El control previo a la interceptación de comunicaciones telefónicas como garantía de salvaguarda al derecho a la intimidad

dc.contributor.advisorTobar Torres, Jenner Alonso
dc.contributor.authorBeltrán Vargas, Lina Marcela
dc.contributor.authorBonilla Gras, Maria Jhonis
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.creator.emaillinam-beltranv@unilibre.edu.cospa
dc.creator.emailmariaj-bonillag@unilibre.edu.cospa
dc.date.accessioned2022-03-30T15:41:55Z
dc.date.available2022-03-30T15:41:55Z
dc.date.created2022-03-17
dc.description.abstractLa Fiscalía General de la Nación, como institución encargada de adelantar las labores investigativas de aquellas conductas que revisten características de delitos, se vale de una serie de herramientas jurídicas para el cumplimiento de esa misión constitucional e institucional que le ha sido otorgado. Al respecto, la interceptación de comunicaciones prevista en el art. 235 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, se concibe como una herramienta de investigación a través del cual, el Fiscal podrá recaudar elementos materiales probatorios y evidencia física, ordenando que se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones telefónicas y análogas que utilicen el espectro electromagnético, con la finalidad de obtener información que revista interés para los fines de la investigación. En la actualidad, la orden de interceptación no requiere de un control judicial previo, simplemente su emisión está limitada por el término de 180 días prorrogables, en el cual se deben sustentar los motivos fundados, que en su mayoría, derivan de información obtenida de fuente humana bajo reserva de identidad, interrogatorios, búsqueda selectiva en base de datos, entre otras; vencido este término, las escuchas deben ponerse en conocimiento del Juez Penal con Función de Control de Garantías, quien verifica su legalidad. En nuestra opinión, la facultad otorgada a la Fiscalía para emitir órdenes de interceptación, se constituye en una irrefutable intromisión a la esfera personalísima del ser humano elevada a rango constitucional como lo es el derecho a la intimidad, por ello, se hace necesario someter la medida a un control judicial riguroso en el que se analice si efectivamente se estructuran los motivos fundados que justifiquen el uso de la herramienta de investigación, con el fin de que los resultados obtenidos sean legalizados en la audiencia de control judicial y no sean declaradas ilegalmente obtenidas o con posterioridad sean excluidas del proceso penal.spa
dc.description.abstractenglishThe attorney general's office is the institution that investigates all criminal behaviors and their associated crimes; for this end, it uses a series of legal resources that comply with the constitutional regulations. In fact, the interception of communications mentioned in the article 235 of the Colombian C.P.P, is one of those resources as mentioned before. This aims to help the authority in charge to have proof, and physical evidence of the crimes by ordering the interception of telephone, radiotelephone and similar communications that use the electromagnetic spectrum. Hence, this mechanism eases finding information of interest that may support all criminal evidence. Following this, the aforementioned procedure does not require prior control, but just the issuance of an order within a term of 180 days after the process or interception starts. Moreover, there must be well-founded reasons, mostly, based on information obtained from human sources, but respecting the privacy and security policies to protect de individual's identity. Once the 180 days have expired, the recorded audios from the intercepted calls must be delivered to the Judge in charge of the process, to verify their legality. In case that the interception does not report audios of interest, the information must be delivered to the Judge of Guarantees as well. In our opinion, the power granted to the attorney general's office to issue orders to intercept communications is an intrusion to the privacy of people, so it should have a prior authorization that analyzes whether there are well-founded reasons to execute this process. Indeed, with this measure the fundamental constitutional right to privacy is violated, allowing the interference of the State in the personal privacy of people. Consequently, without prejudice to whether the interception is earlier or later, it must be subjected to rigorous constitutional control.spa
dc.formatPDFspa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/22094
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dc.rights.licenseAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/*
dc.subjectInterceptación de comunicaciones, orden, motivos fundados, vulneración de derechos, derecho a la intimidad, control judicial, prueba ilícitaspa
dc.subject.subjectenglishCommunications interception, order, well-founded reasons, violation of rights to privacy, judicial control, illegal evidencespa
dc.titleEl control previo a la interceptación de comunicaciones telefónicas como garantía de salvaguarda al derecho a la intimidadspa
dc.title.alternativeControl prior to the interception of telephone communications as a guarantee of safeguarding the right to privacyspa
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