Alcance probatorio de los medios electrónicos de mensajes de datos en los procesos de familia

dc.contributor.advisorQuiroz Monsalvo, Aroldo Wilson
dc.contributor.advisorHernández Diaz, Carlos Arturo
dc.contributor.authorAyazo Perneth, Stella María
dc.contributor.authorGuerrero Betancourt, José Camilo
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.date.accessioned2021-11-30T15:04:58Z
dc.date.available2021-11-30T15:04:58Z
dc.date.created2019
dc.description.abstractLos seres humanos, por su condición natural, son sociables, por lo que existe la necesidad de interrelacionarse con sus familiares y semejantes a través de diferentes canales de comunicación, los cuales han ido evolucionando con el recorrido de la historia. No sobra mencionar que la comunicación, “es el trato o correspondencia entre dos o más personas” (RAE, 1992); así, un primer canal obvio de comunicación natural que no ha variado es el que tiene la madre y el naciturus. Ya en el ámbito terrenal aparecieron las señas, los sonidos, los símbolos, los idiomas y con las guerras las señales de humo y recados de palomas mensajeras. Con la llegada de la revolución escritural la comunicación se hizo más fácil, pues empezaron a circular entre las personas en medio físico los manuscritos, cartas, oficios y telegramas. Posterior a ello surgió la radio, el telégrafo, la televisión, los equipos de radio de comunicaciones de alta gama, entre otros; no obstante, lo que da un vuelco total a las comunicaciones son las tecnologías del siglo pasado, al inventar cosas impensables y sofisticadas como las computadoras de mesa, los equipos de cómputo portátiles, los faxes, accesorios de almacenamiento tales como los discos de 3 ½ (ahora obsoletos), las memorias USB y los discos duros externos. Con los avances satelitales más agresivos llegó la internet, la telefonía celular, las redes sociales, los chats, los GPS, los mensajes electrónicos, WhatsApp, Messenger, teleconferencias y mensajes de datos, que sin lugar a dudas cambiaron la cultura y la idiosincrasia de todas las generaciones. De este modo, las personas buscan manifestar su voluntad y sus sentimientos por medio de las herramientas tecnológicas mencionadas líneas atrás, produciendo en la cotidianidad efectos que trascienden al mundo jurídico en las diferentes ramas del derecho. A nivel general se puede observar que hoy se ha ido abandonando el papel escrito con tinta indeleble para utilizar los medios electrónicos, circunstancia a lo que la doctrina denomina la “desmaterialización de las comunicaciones” (Hall, 2000, p. 21-30). Con lo anterior es posible afirmar que el derecho no se ha quedado quieto mientras las tecnologías avanzan, es así, que toda la comunidad jurídica ha sentido que el acceso a las leyes, la jurisprudencia y la doctrina ahora es más expedito debido a la conectividad; por ejemplo, en Colombia cuando una persona desea consultar una ley o un decreto ya no tiene que obtener la gaceta física del congreso, ahora resulta muy sencillo acudir a un buscador para localizar páginas estatales donde es posible descargar las normas de interés. Lo propio sucede cuando se requiere encontrar una sentencia de las altas cortes, pues basta acudir con el tema a la página de la rama judicial y todo se hace más fácil en este sentido. En lo que respecta a la doctrina, desde las universidades se ha propendido por patrocinar bibliotecas electrónicas para acceder a los libros de interés jurídico; asimismo, el comercio electrónico ofrece diferentes páginas web en las que se puede acceder de forma gratuita a diferentes libros. Hay que advertir que los medios electrónicos, además de ser un beneficio al realizar diferentes actividades cotidianas como son la comunicación, investigaciones escolares, ejecutar negocios, compraventas, transferencias interbancarias, pago de servicios públicos, consignaciones, también se han convertido en una problemática para la sociedad, ya que el fácil acceso a los medios electrónicos supone cierta facilidad para incurrir en conductas punibles como extorsiones, defraudaciones y estafas. Por el examen anterior, es claro que el derecho ha tenido que evolucionar a la par con la tecnología, el crecimiento de la informática, la evolución de los sistemas de comunicación y la interrelación que tienen estos con los seres humanos, reflejándose en un derecho cambiante y evolutivo. A causa de esta evolución en el derecho, Montoya (2018), experto en derecho probatorio indica que en el 2018 siete de cada diez casos de derecho penal, civil o de familia que se presentan en los estrados judiciales, utilizan pruebas digitales como recurso de defensa, de esto se deduce que la tecnología se ha convertido en un testigo clave para resolver el 70% de este tipo de procesos. Partiendo de esta afirmación, se observa que, en el campo familiar, que es el núcleo de lo social como lo establece la Carta Política en su art. 42, es frecuente el empleo de las tecnologías y son múltiples las situaciones que cobran relevancia jurídica desde el punto de vista probatorio en los procesos. Resulta pertinente citar varios ejemplos del uso de la tecnología en el ámbito familiar, pues se tiene que existen manifestaciones de afecto, aceptaciones de convivencia marital, propuestas de matrimonio, reconocimiento de obligaciones, interrelaciones amorosas, ofrecimientos de alimentos, maltratos, cortejos, confesiones, tratos hostiles, engaños, trabajo de adolescentes, contextos que comprometen la responsabilidad penal de adolescentes y hechos indicadores en general. En ese sentido, cuando se presenta un conflicto, se debe tener en cuenta que, para exigir los derechos sustanciales en derecho de familia, así como en las otras ramas, no basta tenerlo, sino que se debe tener la facultad de exigirlos con fundamento en la aptitud de probarlos. En razón de lo anterior, la investigación girará en torno a establecer la relevancia de la prueba de los medios electrónicos de mensajes de datos en los procesos de familia, tomando en cuenta que, si bien el Código General del Proceso (CGP) en el art.165 introdujo como novedad precisamente la inclusión de cualquier medio probatorio que sea útil en cuanto a la formación del convencimiento del juzgador, el estatuto procesal no puntualizó taxativamente a qué medios se refería y cuáles son los criterios que se deben tener en cuenta para hacer la valoración en esos casos. Por ello, en el ejercicio jurídico, el juzgador debe tener la capacidad de valorar las pruebas electrónicas que se aporten o las que sean solicitadas y decretadas en un proceso, esto sin tener un recelo o un menor juicio al razonar dichas pruebas.spa
dc.description.sponsorshipFacultad de Derecho - Maestría en Derecho Procesalspa
dc.formatPDFspa
dc.identifier.instnameinstname:Universidad Librespa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional Universidad Librespa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/20205
dc.language.isospa
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dc.subjectDerecho a la intimidadspa
dc.subjectDerecho de familiaspa
dc.subjectCuentas de Redes Sociales en Menores de edadspa
dc.subjectPrincipios de pruebaspa
dc.subjectJurisprudencia de la prueba electrónicaspa
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dc.subject.subjectenglishSocial Media Accounts for Minorsspa
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