Tutela jurisdiccional efectiva: expresión dinámica de solución de conflictos en la familia colombiana
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Resumen
Ante la creación del régimen constitucional (1991), el Estado adquiere la obligación de “hacer”, en cuanto implementar y regular los mecanismos idóneos que permitan garantizar la protección del núcleo fundamental de la sociedad, el cual se circunscribe la familia (art. 42. CP). De este modo, la tutela jurisdiccional efectiva se convierte en una garantía por medio de la cual se logra el acceso material y efectivo a la justicia, permitiendo solucionar de forma pacífica los conflictos que amenazan la institución. A pesar de ello, es frecuente encontrarse con eventos que desmaterializan la actividad judicial, pues, ante la inoperancia de algunos funcionarios públicos y la congestión judicial, los hechos que ameritan protección se consuman, impulsando desde la institucionalidad una especie de burocracia excesiva que desmaterializa el fin constitucional.
Así, en la presente investigación se busca deconstruir2 todos y cada uno de los aspectos jurídico-procesales que se desprenden del principio “tutela jurisdiccional efectiva” como lo pueden ser: el deber ser de la tutela judicial efectiva, su aplicación en la práctica, la congestión judicial como obstáculo, la voluntad humana y su enfoque directo con la materialización del principio, el exceso de burocracia y la virtualidad como aspecto que contribuyen con el fortalecimiento de la institución jurídica. Para así, concatenar todas esas circunstancias con los fenómenos sociales que afectan a la familia, permitiendo identificar, si en la práctica, el derecho procesal logra materializar el derecho sustancial.